Seguimos hablando de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía y Educación ético-cívica, movidos por su actualidad política y los cambios a los que nos vamos a enfrentar los docentes en los próximos años. Aunque faltan por concretar todos sus contenidos, la propuesta del ministro de educación ha sido por un lado satisfacer las críticas y recelos de los sectores más conservadores del electorado popular, y por otro lado, mantener una asignatura que a fin de cuentas está extendida de una forma o de otra en el espacio educativo europeo. Cuánto va a ser de lo primero -un cambio radical de la asignatura- y cuánto de lo segundo -un mero lavado de imagen para eliminar la controversia política de una vez para siempre- está todavía por ver. Mientras, suponemos que se abrirá un juego de despiste y tanteos hacia unos y otros.
Lo que parece claro es que para evitar posibles "adoctrinamientos" -algo de lo que hablamos en el anterior post- las autoridades educativas están en la búsqueda de un acuerdo moral común que elimine cualquier desafección de las minorías ideológicas, ahora en el poder. La mejor solución encontrada ha sido presentar la asignatura dentro de un consenso constitucional: la asignatura pasa a llamarse así "Educación Cívica y Constitucional". La Carta Magna de 1978 se convierte en el referente normativo absoluto, en el marco ético legítimo que establece de aquello que se puede discutir y aquello que está sometido a la divergencia ideológica. Ciertamente, esto tiene un punto algo irritante para los docentes conocedores de la materia, puesto que en la práctica todos los contenidos de la asignatura están en concordancia con el texto constitucional, en la medida que la constitución española se hace eco de los derechos humanos en el artículo 10.2. Y también es indignante, porque como ya hemos comentado, la disensión y la exposición de posturas distintas -incluso puntualmente no constitucionales- no tiene nada que ver con un adoctrinamiento moral si se hace desde una metodología pedagógica adecuada, cosa que parecen desconocer los objetores y detractores de la asignatura. A pesar de esta irritación, considero que la medida no tiene por qué ser negativa de entrada, como intentaré argumentar a continuación.
Personalmente creo que un estudio más sistemático de la constitución tiene educativamente algunas ventajas. En primer lugar, ubica a los estudiantes bajo un entorno algo más conocido -la realidad nacional-, frente a unos derechos humanos que se diluyen excesivamente entre la lejanía geográfica y la abstracción filosófica, y que en cualquier caso, es mejor ubicarlos en el último año de la actual secundaria para su estudio más sistemático. Hablar de derechos humanos a personas que a duras penas conocen lo ocurrido en la II Guerra Mundial o no han tratado mínimamente la historia contemporánea, significa hablar de unos derechos en abstracto, en el vacío más absoluto y sin medios para entender su verdadera importancia. En realidad, más allá de las intenciones políticas de los que plantean el cambio de la asignatura, el estudio de la constitución española en EpC puede ser educativamente interesante sabiendo que tenemos después otra asignatura (la ética cívica) que, si no presenta cambios, tiene margen para hacer un buen estudio de los derechos humanos en un curso quizás más apropiado para el mismo.
Por otra parte, la propia constitución puede ejercer de marco normativo e incluso utópico en el debate. Está por ejemplo dentro de los artículos de la constitución la ratificación de los derechos humanos, la igualdad de género (art.14), el derecho a la educación pública (art.27), el carácter progresivo de nuestro sistema tributario (art.31) o el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y justamente retribuido (art.35). Lejos de ser un conjunto de derechos que se han desarrollado plenamente en nuestra sociedad, constituye un horizonte normativo que todavía está por cumplirse en la realidad concreta. También son unos derechos que pueden discutirse o justificarse, sin necesidad de que esto implique su rechazo en conjunto. Y por supuesto, son derechos que en circunstancias concretas pueden contraponerse en términos éticos unos contra otros, independientemente de su importancia jurídica.
En definitiva, quien crea que por tratarse de nuestra ley fundamental no se abordan temas sumamente espinosos, está completamente equivocado. Es más, el conocimiento de la constitución supone -cada vez más- el reconocimiento de derechos incumplidos, con su consiguiente cuestionamiento. Tal y como lo expresó un alumno en una ocasión: "si los derechos humanos y la constitución hablan de un trabajo digno, habrá que buscar a los responsables de los cinco millones de parados...". La "subversión", si me permiten la palabra, se me antoja más peligrosa con el estudio de la constitución que con los mismos derechos humanos. Otra cosa es si nos forzarán hacia una lectura excesivamente sesgada, institucional y conservadora de la constitución. En cualquier caso, el horizonte normativo puede ser lo suficientemente amplio como para evitar esos riesgos.
Un último error en la concepción de la nueva asignatura podría venir de reducir sus contenidos única y exclusivamente a una especie de lecturas e interpretaciones de la constitución. La educación ética en general tiene un componente sumamente importante que parte de los problemas cotidianos de los adolescentes, y que tienen al centro educativo, las familias y las relaciones entre iguales como su contexto más inmediato. No hay que olvidar que son los sentimientos morales y el aprender las bases del dialógo razonable los objetivos centrales de esta educación moral, y no tanto unos contenidos teóricos. Obviar todo eso, en lugar de convertirlo en punto de partida para una reflexión más abstracta y teórica de la constitución o de los derechos humanos, sería un error tan grave que limitaría buena parte de las posibles bondades de la asignatura y la condenaría a su fracaso total. Y mientras se resuelve todo esto, a los profesores no nos queda otra cosa que esperar... y asentir.
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